Abinader encabeza acto de proclamación de nueva Constitución reformada: la define alma del pueblo

Por: Redacción Mirador Central

Santo Domingo. El presidente Luis Abinader habló este domingo ante la Asamblea Nacional al recibir la Constitución reformada donde subrayó el compromiso de la República Dominicana con la alternancia en el poder, la independencia del Ministerio Público y la protección de los principios fundamentales de la Constitución.

El mandatario destacó el valor de esta reforma como un compromiso solemne con la democracia, afirmando que “la Constitución no es solo un conjunto de palabras técnicas sobre un papel; es el alma de nuestro pueblo”. En este sentido, enfatizó que los cambios promulgados representan una visión de justicia, paz y estabilidad, orientada a fortalecer la confianza en las instituciones dominicanas y el futuro del país.

Uno de los pilares de esta reforma es la ampliación del artículo 268, que consagra la elección presidencial como un derecho inmodificable que asegura la alternancia en el poder como principio esencial. “Con esta medida, ningún presidente, presente o futuro, podrá modificar las normas de elección para beneficio propio”, declaró el mandatario.

Esta disposición, junto con una cláusula que impide al presidente actual optar por la reelección, refuerza el compromiso de limitar el poder, protegiendo la estabilidad institucional y consolidando un sistema de gobierno sin liderazgos perpetuos.

Además, el presidente presentó una nueva estructura para la selección del procurador general y los procuradores adjuntos.

Bajo el nuevo esquema, el Consejo Nacional de la Magistratura asumirá la responsabilidad de estas designaciones, en garantía de una justicia independiente y libre de presiones políticas.

“Un Ministerio Público independiente asegura que la ley no tiene dueño, que los privilegios no podrán esconderse tras el poder, y que ningún ciudadano está por encima de la justicia”, aseveró.

Otros cambios

El presidente también mencionó la unificación de las elecciones a partir de 2032 y una reducción en el número de representantes de la Cámara de Diputados, medidas que, según afirmó, contribuirán a un sistema político más eficiente y a una representación pública más ajustada a las necesidades del país.

El presidente Abinader concluyó su discurso reafirmando su compromiso con la transparencia, la justicia y el respeto a los principios democráticos.

En sus palabras finales, expresó que “este cambio constitucional es mucho más que un trámite administrativo; representa la voluntad de un país que merece una democracia de calidad, donde el poder sea una responsabilidad y no un privilegio personal”. También dejó un mensaje de continuidad para futuros líderes, instándoles a fortalecer el progreso y a trabajar por el bienestar de todos los dominicanos.

Con esta reforma, la República Dominicana da un paso firme hacia un futuro de mayor institucionalidad y justicia, enviando un mensaje claro: el país está por encima de cualquier gobierno, y los ciudadanos, por encima de cualquier presidente.

Las modificaciones

  • Artículo 81. La Cámara de Diputados estará compuesta por 158 diputados elegidos por circunscripción territorial, en representación del Distrito Nacional y las provincias distribuidos en proporción a la población electoral registrada por la Junta Central Electoral, sin que en ningún caso sean menos de dos representantes por provincia: cinco a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos y siete en representación del exterior.
  • Artículo 166. El Abogado general de la Administración Pública es el representante permanente de la Administración Pública ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La ley establecerá los requisitos que debe cumplir y regulará la representación de los demás órganos y organismos del Estado ante la misma jurisdicción. Para el ejercicio de sus funciones, el abogado general contará con abogados adjuntos y, si procede, por los abogados que esta designe.
  • Artículo 167. La oficina del abogado general de la Administración Pública es una dependencia del Poder Ejecutivo, organizada de conformidad con la ley.
  • Artículo 169. El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad. Garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley.
  • Artículo 171. El presidente de la República, dentro de los primeros cien días de su mandato constitucional, propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para ser designada procurador general y aquellas que representen la mitad de los procuradores adjuntos, de conformidad con lo establecido en la ley. Tendrán carácter de inamovilidad durante un período de dos años. Podrán ser confirmados al término de su período por el Consejo Nacional de la Magistratura, bajo las mismas reglas de su elección, salvo destitución por juicio político.
  • Artículo 178. El Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por: el presidente de la República o el vicepresidente, el presidente del Senado, un senador escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría; el presidente de la Cámara de Diputados, un diputado escogido por la Cámara de Diputados, que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del presidente de la Cámara; el presidente de la Suprema Corte de Justicia; un magistrado de esta escogido por su Pleno y el presidente del Tribunal Constitucional.
  • Artículo 179. El Consejo Nacional de la Magistratura tendrá las funciones de designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral, al procurador y evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
  • Artículo 209. Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán el tercer domingo de mayo.
  • Artículo 268. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta Constitución, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta Constitución.
  • Artículo 274. El ejercicio electivo del presidente y el vicepresidente de la República, de los representantes legislativos, los parlamentarios de organismos internacionales, de las autoridades municipales y de los demás funcionarios o representantes electivos, terminará el día 16 de agosto de cada cuatro años.
  • Artículo 278. (añadido). Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa.