Santo Domingo. El presidente Luis Abinader mediante el Decreto No. 769-22 otorgó pensiones por vejez y discapacidad a dos mil seis personas por un monto de seis mil pesos.
Las pensiones equivalen al 60 % del salario mínimo del sector público, conforme a los mecanismos establecidos en las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social.
El referido decreto establece los beneficios de los que gozarán los pensionados, entre los que resaltan: 1. Una pensión extra de Navidad; 2. Actualización de acuerdo al índice de Precios al Consumidor (IPC); 3. Un Plan Básico de Salud cubierto por el Estado dominicano; igualmente, indica el método de evaluación y régimen de incompatibilidades de las pensiones solidarias.
Dichas pensiones serán evaluadas cada dos años, a fin de verificar si persisten los requisitos mínimos para su otorgamiento.
Además, explica las razones por las que pueden ser extinguidas las pensiones solidarias según las causales que se enumeran a continuación: 1. Disfrutar de cualquier otra pensión de los planes existentes o que los beneficiarios vivan en hogares de cuidado; 2. Recibir ingresos por trabajos remunerados que excedan el 50 % del salario mínimo nacional; 3. Solicitar ayuda en las vías públicas o dedicarse a actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres.
El decreto instituye que el pago de las pensiones otorgadas a través del Poder Ejecutivo será por el fondo destinado para esos fines denominado “Pensiones Solidarias”, ejecutadas por la Dirección de General de Pensiones y Jubilaciones a cargo del Ministerio de Hacienda.
Pensión y jubilación a 96 servidores públicos
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto número 768-22, el cual dispone el beneficio de pensión del Estado dominicano y jubilación de 96 servidores públicos del sector de salud por enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
Se les otorga la pensión a estos servidores públicos de la salud por la labor encomiable a lo largo de su carrera, con la cual muchos de ellos se dedicaron exclusivamente a servir al Estado.
El referido Decreto establece que la Dirección de Jubilaciones y Pensiones tendrá un plazo no mayor de tres meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha en que el pensionado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.

