Santo Domingo. La Junta Central Electoral, JCE, emitió un documento en el que recuerda que en ejercicio de la facultad de iniciativa de ley que le otorga el artículo 96 de la Constitución de la República, “este órgano depositó formalmente en el mes de abril de 2022 las iniciativas de ley para la modificación, actualización y fortalecimiento de las leyes No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral y 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, las cuales cursan ante las cámaras legislativas del Congreso Nacional”.
El órgano electoral señala que valora el esfuerzo y el compromiso que en torno a la indicada reforma han mostrado los legisladores de las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso Nacional, especialmente los miembros de la Comisión Especial del Senado que llevó a cabo los trabajos para la reforma.
La JCE enumera los aspectos de la ley que fueron abordados por el Senado, como son inclusión de un catálogo de principios rectores del proceso electoral, lo cual contribuirá a una administración electoral mucho más eficaz, así como a un adecuado entendimiento y comprensión de los aspectos fundamentales que caracterizan lo electoral; fueron acogidas las propuestas que hicieron en torno al régimen de plazos legales, que incluye la regulación de la campaña electoral, lo cual dotará de mayor certeza cada una de las etapas electorales.
También, el Senado acogió la propuesta de reforma al régimen sancionatorio, en la cual se hizo una reclasificación de las penas, según el nivel de gravedad; se incluyeron nuevas infracciones como la violencia política contra la mujer y el crimen contra la integridad de las elecciones; se acogió la propuesta sobre el rol del Ministerio Público en la persecución de las infracciones electorales y fueron acogidas las sugerencias que hizo la JCE en torno a la actualización de la ley, en cumplimiento de las decisiones dictadas, tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Superior Electoral.
No obstante, el tribunal de comicios manifestó preocupación por aspectos del sistema electoral que no fueron acogidos en la reforma aprobada por los senadores, como son: en lugar de reducirse los topes de gastos de campaña, se mantuvieron igual a como están instituidos en la ley vigente; tampoco se establece la obligación de presentar informes de gastos a cargo de las candidaturas ni sanciones a la violación de los topes y el incumplimiento a la presentación de informes, lo que de haberse aprobado contribuiría con disminuir la incidencia de los intereses privados en la representación popular; crear condiciones de equidad en la contienda y facilitar la fiscalización de los recursos utilizados en campaña.
Otros aspectos
La JCE sostuvo que lo senadores también dejaron de lado acoger la propuesta de eliminación del voto preferencial a nivel de vocalías y regidurías, lo que genera consecuencias negativas, tales como: aumentar los conflictos intrapartidarios y el costo de las campañas; forja complicaciones en el proceso operativo de escrutinio y, sobre todo, configura un sistema político donde se prioriza a las personas y los recursos por encima de las propuestas programáticas o ideológicas.
Igualmente, se elimina la facultad de dictar medidas cautelares del órgano, lo que disminuye sus garras para que cautelarmente se puedan dictar medidas temporales en aras de salvaguardar la equidad e integridad del proceso electoral; además, no se aprueba la propuesta de paridad de género ni los criterios de paridad vertical y horizontal para la presentación de listas de candidaturas.
Asegura que “la modificación del actual artículo 25 de la Ley 15-19 (artículo 27 del Proyecto de Ley) constituye una merma a la autoridad y autonomía del Pleno de la JCE, toda vez que se le impone el pronunciamiento a solicitud de las organizaciones políticas sobre cuestiones que quedan abiertas, además de la celebración de audiencias periódicas, incluso mensuales durante el año electoral, convirtiendo al órgano administrativo en un órgano contencioso electoral, lo cual es contraproducente con su naturaleza constitucional de organizar el proceso”.
Igualmente, dejaría a direcciones fundamentales como Elecciones, Informática y el Voto Dominicano en el Exterior bajo las directrices y conducción discrecional de las organizaciones políticas, socavando la autonomía constitucional de la JCE, razón por la cual este Pleno tiene a bien llamar la atención a fin de que se puedan reconsiderar estos aspectos de la reforma, reiterando su política de apertura hacia las organizaciones partidarias, tal y como lo han demostrado los hechos en estos dos años de gestión.
La JCE considera importante que en el proceso de evaluación, análisis y posterior aprobación de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, se valore la aprobación del financiamiento político público con la fórmula y los criterios sugeridos por el tribunal, los plazos de precampaña, el orden de la boleta electoral y los topes de gastos de precampaña.

