Santo Domingo. El presidente Luis Abinader encabezará este domingo el acto de proclamación de la nueva Constitución dominicana.
El mismo se desarrollará en el Congreso Nacional a las 10:00 de la mañana.
El acto será transmitido en vivo a través de una red de canales nacionales y locales de televisión, así como en las redes sociales.
El pasado 15 de octubre, la Asamblea Nacional Revisora aprobó en segunda lectura, con su informe favorable, las modificaciones a los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274, y la inclusión del artículo 278 a la Carta Magna, así como las disposiciones transitorias incluidas en las modificaciones, que indican que el presidente de la República electo el tercer domingo de mayo del 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República.
En lo adelante, el artículo 209 de la Carta Magna señala que las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. “Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones serán celebradas el tercer domingo del mes de mayo”.
También quedó habilitada la disposición transitoria incluida en las modificaciones a la Constitución que prohíbe al presidente de la República electo el tercer domingo de mayo del 2024, nunca más presentarse al mismo cargo, ni a la vicepresidencia de la República.
En tanto que, el artículo 268 de la Carta Magna, detalla que ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de la Carta Magna, y que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Indica que tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta constitución.
Periodo de funcionarios electos
La Asamblea Nacional Revisora, aprobó, además, la propuesta de modificación del artículo 274 sobre el periodo constitucional de funcionarios electivos. “En lo referente al ejercicio electivo del presidente y el vicepresidente de la República, así como los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, de las autoridades municipales y demás funcionarios electivos, terminan el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente periodo constitucional con las excepciones previstas en la Constitución, señala el nuevo texto.
El párrafo 1 establece que, cuando un funcionario electivo cese en el cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el periodo constitucional.
El párrafo II establece que, en caso de vacío en la línea sucesoral de la línea municipal se establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes.
También, fue aprobada la medida transitoria presentada por el vicepresidente de la Asamblea Nacional Revisora, Alfredo Pacheco, indicando que, las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero del 2028, tendrán un periodo que iniciará el 24 de abril y concluirá el 16 de agosto del 2032.

