JCE emite resolución en la que establece la fecha límite de los servicios administrativos

Por: Redacción Mirador Central

Santo Domingo. La Junta Central Electoral, JCE, emitió una resolución en la que establece que el día 21 de octubre de este año, a las siete de la noche, finaliza el periodo para la prestación de servicios relativos a nuevas inscripciones en el registro electoral; cambios de datos mayores, cambios de datos menores, renovación con cambios mayores, renovación con cambios menores, cambio de militar a civil, cambio de civil a militar, cambios de residencia y otros.

La resolución es firmada por el presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo, y los miembros titulares Rafael Vallejo, Dolores Fernández, Patricia Lorenzo, Samir Chami y por el secretario general, Sonne Beltré.

A continuación, la resolución del tribunal electoral:

La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, en el uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,

RESUELVE:

PRIMERO: Disponer que el día veintiuno (21) de octubre del 2023, a las siete horas de la noche (7:00 p.m.), sea la fecha límite para la prestación de servicios administrativos relativos a las solicitudes de:

1.            Nuevas Inscripciones en el registro electoral;    

2.            Cambios de datos mayores, cambios de datos menores, renovación con cambios mayores, renovación con cambios menores, cambio de militar a civil, cambio de civil a militar, cambios de residencia;

3.            Renovación de documentos de identificación y electoral anteriores («cédulas azules y amarillas»).

4.            Naturalizaciones

5.            Renuncias a la ciudadanía dominicana.

PÁRRAFO l: En el caso de los empadronamientos en el exterior, todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que deseen ejercer el sufragio en las Elecciones Generales Ordinarias Presidenciales y de diputaciones en el exterior del diecinueve (19) de mayo de 2024 y una eventual segunda vuelta para las Elecciones Presidenciales, podrán empadronarse en las Oficinas de Servicios en el Exterior (OSES) de la Junta Central Electoral abiertas para estos fines, hasta el veintiuno (21) de enero de 2024, a las siete horas de la noche (7:00 p.m.). El empadronamiento en el exterior solo surtirá efectos para las referidas elecciones.

SEGUNDO: Disponer que el día veintiuno (21) de octubre del 2023 sea la fecha límite de suspensión para fines electorales de las inscripciones en el registro electoral y así producir un cierre definitivo del Padrón Electoral para las próximas Elecciones Municipales del dieciocho (18) de febrero de 2024. En el caso de las

Elecciones Generales Ordinarias Presidenciales y Congresionales del diecinueve (19) de mayo de 2024, dicha suspensión se producirá el día veinte (20) de enero de 2024 a las siete horas de la noche (7:00 p.m.).

PÁRRAFO l: Aquellos (as) ciudadanos (as) que solicitaron su inscripción en el registro electoral al veintiuno (21 ) de octubre de 2023 y CUYOS expedientes no pudieron ser procesados por alguna causa atribuible al solicitante y que posteriormente sean procesadas hasta el dieciocho (18) de febrero de 2024, podrán votar en las Elecciones Generales Ordinarias Presidenciales y Congresionales del diecinueve (19) de mayo de 2024, en este último caso, si dicho expediente es aprobado antes del dieciocho (18) de febrero de 2024.

TERCERO: El cierre de inscripción antes señalado, tiene carácter de suspensión provisional, ordenándose la reapertura a esos fines, treinta (30) días después de haberse celebrado las últimas elecciones.

CUARTO: Se dispone que de conformidad con el numeral 21, artículo 20 de la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, el 20 de noviembre de 2023, se hará entrega a las organizaciones políticas del registro de electores a ser utilizado en las elecciones municipales de febrero de 2024.

PÁRRRAFO: En el caso de las Elecciones Generales Ordinarias legislativas y presidenciales del mes de mayo de 2024, el registro de electores que será utilizado en las mismas será entregado a las organizaciones políticas el veinte (20) de febrero de 2024.

QUINTO: Los duplicados de la Cédula de Identidad y Electoral por concepto de pérdida o deterioro, se continuarán entregando de manera normal hasta dos (2) días antes de cada elección, a las siete horas de la noche (7:00 p.m.).

SEXTO: Las decisiones tomadas precedentemente se circunscriben a la Cédula de Identidad y Electoral, no así en lo que respecta a la Cédula de Identidad, cuya inscripción continuará de la forma habitual.

PÁRRRAFO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley No. 2023, Orgánica del Régimen Electoral, las personas que se inscribieren en el Archivo Maestro de Cedulados durante el período en que se encuentre suspendido el registro electoral, serán dotadas de una certificación que les servirá como documento de identidad, hasta tanto sea reabierto el Registro Electoral

SÉPTIMO: Se reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de realizar los cambios que requiera su documento de Identidad y electoral respecto de su residencia, siempre que el mismo sea hecho como consecuencia de una situación de necesidad de traslado que amerite dicho cambio, aportando los documentos probatorios correspondientes.

OCTAVO: La Junta Central Electoral se reserva el derecho y la atribución de investigar todos los cambios de residencia que, por auditoría interna o denuncia, se determine que procuran el beneficio de candidaturas municipales o congresionales, atendiendo al movimiento irregular de ciudadanos entre una misma provincia, o entre varias provincias; entre un municipio y otro, dentro de una misma provincia o provincias distintas; dentro de un mismo municipio subdividido en circunscripciones; entre municipios y distritos municipales, o viceversa, etc.

PÁRRAFO l: Comprobado el hecho doloso, ya sea de oficio o a solicitud de parte interesada, siempre que la misma aporte las evidencias fidedignas que sustenten la denuncia, se procederá con la anulación del cambio solicitado sea este aprobado o no, y se perseguirá de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación vigente.

NOVENO: Los ciudadanos y ciudadanas residentes en el exterior que deseen votar en las ciudades donde se encuentran radicados, podrán obtener los servicios de registro civil y cedulación correspondientes, a los fines de completar su inscripción en la lista de electores del exterior.

DÉCIMO: Respecto de las Elecciones Generales Ordinarias Presidenciales y Congresionales del diecinueve (19) de mayo de 2024, los ciudadanos y ciudadanas que se hayan empadronado para votar en el exterior lo harán en aquellos colegios electorales creados por la Junta Central Electoral a tales fines.

DÉCIMO PRIMERO: A los fines de dar oportunidad a los ciudadanos y ciudadanas a nivel nacional para que puedan obtener cualquier servicio, se dispone que los Centros de Cedulación y la Dirección de Registro Electoral laboren en horario de 8:00. am. a 7:00. pm., hasta el sábado 21 de octubre de 2023.

DÉCIMO SEGUNDO: Instruye para que a través de la Dirección de Comunicaciones de este órgano se realice la campaña de difusión y orientación correspondiente para que la ciudadanía en general, incluidas las instituciones bancarias, Dirección General de Pasaporte y demás instituciones, públicas o privadas, tengan conocimiento acerca de lo dispuesto en la presente resolución.

DÉCIMO TERCERO: ORDENA que la presente Resolución sea colocada en la tablilla de publicaciones y en la página web de la Junta Central Electoral; publicada en los medios de comunicación y de circulación nacional y notificada a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, de conformidad con las previsiones legales, así también, que sea remitida a las Juntas Electorales y a las Oficinas de Servicios (OSE) en el Exterior.

Dada en el municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).