Interior y Policía emite resolución que prohíbe fiestas y venta de alcohol en asueto de Semana Santa

Por: Redacción Mirador Central

Santo Domingo. El Ministerio de Interior y Policía (MIP) dispuso este martes una serie de medidas con el fin de garantizar la seguridad en zonas turísticas y recreativas durante el feriado de Semana Santa.

El MIP indicó que para la Semana Mayor ha establecido la regulación de actividades que impliquen concentración de personas, tales como el uso de equipos de amplificación sonora, la instalación de estructuras transitorias y el consumo colectivo de bebidas alcohólicas.

A través de la Resolución MIP-RR-0001-2026, la entidad dictó la prohibición de las fiestas masivas, tanto públicas como privadas en zonas de playas, ríos, arroyos y balnearios de sus alrededores y la instalación de estructuras transitorias en dichos lugares desde el domingo 29 de marzo hasta el domingo 5 de abril.

Asimismo, prohibió el expendio de bebidas alcohólicas durante el Viernes Santo. La institución instruyó la Policía Nacional y a la Dirección de Control de Expendio de Bebidas Alcohólicas (COBA), velar por el cumplimiento de la Resolución.

La institución consideró que las fiestas masivas, generalmente en espacios públicos o de acceso abierto “donde se realizan actividades recreativas que implican música de alta potencia, bailes, consumo de bebidas alcohólicas pueden generar impactos en la seguridad, el orden público, la movilidad o la convivencia ciudadana”.

A continuación, el comunicado íntegro:

Comunicado

Resolución núm. MIP-RR-0001-2026, referente a medidas preventivas relacionadas con la conmemoración de la Semana Santa 2026.

Considerando 1: Que el artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana, establece como «Función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas».

Considerando 2: Que el Ministerio de Interior y Policía (MIP) es la entidad responsable de formular, implementar y coordinar las políticas públicas vinculadas a la seguridad ciudadana, garantizando su ejecución dentro de un marco de respeto a los derechos fundamentales, promoviendo el diálogo, la concertación interinstitucional y la participación e inclusión activa de la ciudadanía.

Considerando 3: Que el Artículo 255 de la Constitución Dominicana establece lo siguiente: «La Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, y bajo la autoridad del Presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso, para deliberar. La Policía Nacional tiene por misión: 1) Salvaguardar la seguridad ciudadana; 2) Prevenir y controlar los delitos; 3) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; 4) Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes”. En ese sentido, la Policía Nacional desarrolla estas funciones bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Interior y Policía.

Considerando 4: Que se entiende por fiestas masivas a eventos o celebraciones que congregan a un gran número de personas en un mismo lugar, generalmente en espacios públicos o de acceso abierto, donde se realizan actividades recreativas que implican música de alta potencia, bailes, consumo de bebidas alcohólicas, espectáculos o animación, y, por la magnitud y concentración de asistentes pueden generar impactos en la seguridad, el orden público, la movilidad o la convivencia ciudadana.

Considerando 5: Que la celebración de la Semana Santa tiene un amplio significado religioso para una gran parte del pueblo dominicano; sin embargo, durante este periodo también se producen encuentros y concentraciones de ciudadanos con carácter recreativos y festivos en distintos espacios públicos y turístico; por lo que, es importante que prevalezca la prudencia, el respeto, la cordura y el comedimiento.

Considerando 6: Que la adopción de medidas preventivas temporales en espacios públicos durante períodos de alta movilidad y concentración de personas constituye una herramienta legítima administrativa, orientada a la protección de la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y la convivencia pacífica, lo que justifica y fortalece la coordinación interinstitucional para la implementación de acciones destinadas a garantizar la integridad de las personas y el uso seguro de las zonas de esparcimiento.

Considerando 7: Que en el marco de la implementación de políticas de Seguridad Ciudadana, durante el asueto de la Semana Santa se registra un incremento significativo en los desplazamientos y en la concentración de personas en playas, ríos, arroyos, balnearios y otros espacios de recreación, circunstancia que hace necesaria la adopción de lincamientos con carácter preventivo orientados a reducir riesgos de accidentes, prevenir alteraciones del orden público y garantizar que las familias y ciudadanos puedan disfrutar de estos espacios de manera segura y ordenada durante dicho periodo.

Considerando 8: Que la presente disposición tiene como finalidad garantizar la seguridad y el bienestar general de los visitantes, tanto locales como extranjeros, durante el periodo de Semana Santa en zonas turísticas y recreativas. Para ello, se establece la regulación temporal de actividades que impliquen concentración de personas, tales como el uso de equipos de amplificación sonora, la instalación de estructuras transitorias y el consumo colectivo de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la protección de zonas costeras y áreas protegidas.

Por tales motivos y vistas:

* La Constitución de la República Dominicana;

* La Ley núm. 64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de agosto de 2000;

* La Ley núm. 287-04, sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que Produce Contaminación Sonora, de fecha 15 de agosto de 2004, modificada por la Ley núm. 90-19, de fecha 15 de abril de 2019;

* LaLey núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, de fecha 14 de agosto de 2012;

* La Resolución núm. ESP/001-2022, conjunta del Ministerio de Interior y Policía y el Ministerio de Turismo, relativa al Horario de Expendio de Bebidas Alcohólicas en el Territorio Nacional, de fecha 11 de abril de 2022.

En ejercicio de las atribuciones legales del Ministerio de Interior y Policía, en sus respectivas funciones, dicta lo siguiente:

Artículo 1: Se prohíben las fiestas masivas, tanto públicas como privadas, en zonas de playas, ríos, arroyos y balnearios de sus alrededores y la instalación de estructuras transitorias en dichos lugares, durante el asueto de la Semana Santa 2026, es decir, desde el domingo 29 de marzo hasta el domingo 05 de abril de 2026, inclusive.

Artículo 2: Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas durante las veinticuatro (24) horas del Viernes Santo, día tres (03) de abril de 2026; vencido este plazo, la Resolución núm. ESP./OOI-2022, conjunta del Ministerio de Interior y Policía y el Ministerio de Turismo, de fecha 1 de abril de 2022, retomará de manera íntegra su efectividad.

Artículo 3: Se instruye a la Policía Nacional y a la Dirección de Control de Expendio de Bebidas Alcohólicas (COBA), velar por el fiel cumplimiento de la presente Resolución, debiendo promover las acciones que fueren pertinentes a tales fines de conformidad con las leyes.

Artículo 4. Se ordena que la presente resolución sea remitida a la Dirección de Comunicaciones y a la Oficina de Libre de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Interior y Policía, para su publicación y divulgación.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).