Santo Domingo. El Gobierno dominicano derogó este lunes 3 de marzo, mediante el Decreto núm. 107-25, el Decreto 30-25 del 17 de enero de 2025, que regulaba la percepción y aplicación del ITBIS en los servicios digitales consumidos en el país y prestados por proveedores del exterior.
El anuncio fue realizado por Homero Figueroa, director de Estrategia y Comunicación de la Presidencia de la República. Con esta medida, el Poder Ejecutivo deja sin efecto el reglamento que establecía el cobro del impuesto a estas plataformas digitales.
El Decreto 107-25, firmado por el presidente Luis Abinader, establece en su artículo 1 la derogación del Decreto 30-25 y en su artículo 2 ordena su notificación a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
Decreto previo
El presidente Luis Abinader emitió el reglamento que regula la percepción y aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en los servicios digitales prestados por proveedores extranjeros y consumidos en el país. La medida fue oficializada mediante el Decreto 30-25, publicado en la Gaceta Oficial No. 11186 el pasado 25 de enero de 2025. La medida entrará en vigor seis meses después de haber sido emitido, aproximadamente en julio de 2025.
El ITBIS será aplicado a todos los servicios digitales que sean utilizados, consumidos o captados en República Dominicana.
Los servicios que ya están exentos del ITBIS en la legislación vigente, como la educación, la salud, el transporte terrestre y los servicios financieros, no serán afectados por este reglamento.
Con este reglamento, los proveedores de servicios digitales que no residan ni estén domiciliados en el país deberán registrarse como contribuyentes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y asumir el rol de agentes de percepción del ITBIS.
El decreto asegura que se enmarca en la estrategia gubernamental de mejorar la eficiencia en la recaudación fiscal, reducir la evasión y garantizar la equidad tributaria entre el comercio digital y los negocios tradicionales y defiende que va en tono con las sugerencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que aboga por la tributación de los servicios digitales en el país donde se consumen.
Servicios afecta esta medida
- Streaming de video y música (Netflix, Spotify, Disney+, etc.).
- Publicidad en línea y servicios de redes sociales (Facebook Ads, Google Ads).
- Plataformas de intermediación como Uber, Airbnb y similares.
- Servicios de almacenamiento en la nube y software como servicio (SaaS).
- Venta de productos digitales como libros electrónicos, cursos en línea y videojuegos.

