Santo Domingo. La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, aclaró que el nuevo Código Penal dominicano no prohíbe a los médicos utilizar WhatsApp para ofrecer indicaciones a sus pacientes.
La magistrada aseguró que ningún profesional de la salud puede ser encarcelado por brindar asistencia a través de esta aplicación cuando existe una relación previa entre médico y paciente.
Reynoso explicó que la Ley 74-25, vigente desde agosto pasado, no establece como delito el uso de esta herramienta de mensajería para orientar a los pacientes, por lo que rechazó las interpretaciones que sugieren lo contrario.
La procuradora sostuvo que, para que una conducta sea considerada delito, debe estar expresamente contemplada en la legislación, conforme al principio de tipicidad y subsunción.
«Solo es delito lo que el legislador de forma clara dice que es delito, lo contrario no es delito», puntualizó.
Las declaraciones fueron ofrecidas durante el seminario-taller «ABC de la Responsabilidad Jurídica en el Sector Salud: Desafíos inmediatos del nuevo Código Penal», organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), en el que se analizaron las implicaciones de la nueva legislación para los profesionales de la medicina.
Las penas por mala práctica médica
Durante su intervención, Reynoso también desmintió las versiones que circulan sobre la posibilidad de que los médicos reciban condenas acumuladas de hasta 60 años de prisión por delitos culposos cometidos durante el ejercicio de su profesión.
«No hay forma de que un delito culposo que se comete en el ámbito médico llegue a un cúmulo de 60 años; es imposible, eso es para delitos graves y que llevan cúmulo», afirmó.
La procuradora precisó que, por lo general, los delitos culposos relacionados con el sector salud no generan acumulación de penas.
«Un médico solo puede ser condenado con el cúmulo de pena a 60 años si cometió un crimen fuera de la medicina», agregó.
Reynoso consideró que existen interpretaciones erróneas y planteamientos basados en mitos sobre las disposiciones del nuevo Código Penal y su aplicación al ejercicio médico.
¿Qué constituye una mala práctica médica?
Al abordar las responsabilidades penales de los profesionales de la salud, la procuradora explicó que una mala práctica médica constituye una ruptura del deber de cuidado y ocurre cuando se sobrepasan los límites del riesgo permitido.
Recordó que los delitos culposos ya estaban contemplados en el artículo 319 del anterior Código Penal y que, con la nueva legislación, pasaron a estar regulados en el artículo 112.
«Lo único prácticamente que cambió en la reforma fue el número del artículo, que ahora es el 112. Es lo mismo», sostuvo.
No obstante, señaló que la nueva legislación incorpora expresamente la negligencia, que definió como la omisión de una actuación que debía realizarse.
Como ejemplo, mencionó el caso de un médico que olvida revisar los signos vitales de un paciente durante una emergencia.
«No, no se le puede olvidar. Si se le olvida, es una negligencia. El olvido en este caso, es delito, porque depende la vida y la calidad de vida de un ser humano», expresó.
Responsabilidad de las clínicas
Otro de los aspectos abordados fue la responsabilidad penal de los centros de salud como personas jurídicas, una de las novedades que, según Reynoso, contempla el nuevo Código Penal.
Explicó que pueden concurrir distintas responsabilidades en un mismo caso, pero subrayó que estas deben establecerse de manera individual.
«La responsabilidad es estrictamente individual e intransferible», afirmó.
En ese sentido, indicó que cuando ocurre una complicación durante una cirugía en la que participan varios especialistas, como un anestesiólogo, un cardiólogo y un cirujano, no puede presumirse automáticamente la existencia de un delito.
Recordó que toda intervención médica implica riesgos, incluso cuando el procedimiento no está considerado de alto riesgo.

